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TEMAS MONETARIOS Y FINANCIEROS
(por Vicente Llopis Pastor
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LAS CUOTAS PARTICIPATIVAS DE LA CAM

 

     En el Diario Información del viernes 23 de diciembre de 2011 aparece un artículo firmado por don Alfredo Masó, Profesor de Economía de la Universidad de Alicante, con el título “El engaño de las cuotas de la CAM” y en cuya entradilla dice “El Gobernador del Banco de España y sus administradores han provocado y difundido la información de que el valor de la CAM es cero, lo peor de lo peor. Con ello el valor de las acciones de la CAM sería cero de haber existido éstas”.

  

     Lo que el Profesor Masó viene a decir es que el valor de las acciones de la CAM sería cero de haber existido tales acciones, pero como no son identificables con ellas las cuotas participativas, habría de ser el mercado y no la Autoridad monetaria quien fijara su valor.

  

     No quisiera transformar en debate, discusión o disputa lo que ha ocurrido con las cuotas participativas de la CAM, que se emitieron en el año 2008 y que, si no estoy equivocado, es la única caja de ahorros que hasta ahora las ha emitido. Sólo quisiera recordar que las citadas cuotas participativas fueron incorporadas como novedoso activo financiero al sistema español por el RD. 304/2004, de 20 de febrero, BOE del 3 de marzo de 2004, y que desarrollaba una legislación anterior y modificaba sustancialmente el régimen jurídico de las mismas, que estaba fijado en el artículo 7 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de intermediarios financieros. Es decir que dichas cuotas estaban autorizadas desde hace más de veintiséis años y que son totalmente legales y nada engañosas.

 

     Las cuotas participativas son instrumentos financieros negociables emitidos por las cajas de ahorros españolas que permiten a los inversores obtener una rentabilidad anual y participar en el reparto de los beneficios de la entidad. Se puede comprar y vender en Bolsa de Valores y por ello están bajo el control de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El Banco de España las define como “activos financieros o valores negociables que pueden emitir las cajas de ahorros”.

  

     Lo que haya podido ocurrir con las cuotas participativas de la CAM no creo que merezcan el titular que apareció en el Diario Información del 23 de diciembre de 2011.

 

PLAN KUBRIK

   

     El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas presentó en el Consejo de Ministros del Jueves 5 de enero de 2012 un plan para luchar contra el fraude fiscal para lo cual, entre otras muchas medidas, incluye: limitar el uso de efectivo; mayor vigilancia tributaria; autorregulación, o séase autoliquidación, de las deudas pendientes de pequeños contribuyentes; más intensa dedicación a los grandes expedientes; formulación de que países como Andorra, Panamá, Bahamas, y Antillas Holandesas, han dejado de figurar como paraísos fiscales; interpretación más estricta de las deducciones y exenciones que las empresas pueden aplicar en la liquidación del Impuesto de Sociedades y otras disposiciones adicionales.

  

     Lo que todavía no sabemos con certeza es si el Gobierno español va a aceptar el llamado “Plan Kubrik” para recaudar por las cuentas de titulares españoles que tienen depositado su dinero en Suiza y sobre las cuales el país helvético mantiene su total opacidad.

  

     Este Plan, propuesto por Suiza, es una alternativa que ofrece para evitar levantar el secreto bancario en dicho país. Consiste en que los españoles con cuentas no declaradas en bancos helvéticos tributen en España sin que se desvele su identidad. Este sistema permite que los bancos suizos realicen retenciones sobre las cuentas por los impuestos atrasados y los ingresos en la hacienda del Estado que suscribe el acuerdo, sin darle información alguna. Se calcula que los bancos suizos tenían en el año 2007 cerca de 50.000 millones de euros de clientes españoles.

  

     La opacidad de Suiza en lo relativo a cuentas de titulares extranjeros en bancos de su país es total y, como tal, es una forma de paraíso fiscal. El “Plan Kubrik” consiste en confiscar de forma anónima a los titulares de cuentas ocultas un porcentaje de su patrimonio que se reparten el setenta y cinco por ciento el Estado de origen del defraudador y el veinticinco por ciento restante la Confederación Helvética. Esta idea ha provocado una división entre los países; unos han optado por aceptar esta propuesta desde una visión realista, con tal de recaudar algo de estas cuentas ocultas. Tal es el caso de Alemania, Reino Unido, Grecia, Portugal e Irlanda. Otros países presentan un lado más duro y exigen que Suiza les informe con los datos personales, número de cuenta y saldos de todos y cada uno de los depositantes defraudadores. Tal es el caso de Francia y Estados Unidos. Hasta ahora España parecía alinearse con estos países más duros pero las necesidades de recaudación acucian y puede ser que el nuevo Gobierno español acepte el “Plan Kubrik” para España.

  

     El porcentaje que pagan los defraudadores, según este Plan, se calcula teniendo en consideración la tributación en el país de origen, el plazo de prescripción de delito fiscal y las plusvalías medias que estas cuentas han obtenido en los años que todavía no han prescrito. Una vez aplicado este recorte inicial, el contribuyente paga cada año lo mismo que le cobrarían en España, es decir un veintiuno por ciento, por sus plusvalías, dividendos e intereses.

 

     Sobre la cifra citada anteriormente se ha calculado lo que estos titulares han defraudado a la Hacienda Pública Española y que todavía no ha prescrito como delito fiscal. Según algunas fuentes la cifra a recaudar por España sería de unos doscientos millones de euros. Recuérdese que por aplicar este mismo Plan, Alemania ha recaudado mil seiscientos millones de euros y Reino Unido unos cuatrocientos millones de euros.

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