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CONSULTA AL JEFE DE RETRIBUCIÓN Y COMPENSACIÓN DE NUESTRA CAJA

 

            Ante las numerosas consultas efectuadas a nuestra Asociación por compañeros jubilados que perciben el complemento de pensión como titulares del subplan-1, respecto a la actualización del IPC correspondiente al año 2007, nuestro Vicepresidente 2º, Baldomero Santana, se ha dirigido en este sentido al Jefe de Retribución y Compensación de nuestra Caja, Juan Jesús Gómez.

            Trascribimos a continuación la contestación del mismo para conocimiento de nuestros asociados.

 

Estimado Baldomero:

 

Respecto a la revisión de las prestaciones del Plan de Pensiones para el colectivo 1, hay que remitirse a lo que establece el Reglamento, en donde se recoge lo siguiente:

 

ARTÍCULO 38.- REVISIÓN DE LAS PRESTACIONES

La revisión del pago de las prestaciones vendrá definida en función de la forma de cobro definida por el beneficiario:

·          Para las prestaciones en forma de renta financiera y renta actuarial cuyo importe no coincida con el calculado en base a las prestaciones definidas en este Reglamento: el porcentaje de crecimiento que el beneficiario hubiera establecido.

·          Para las prestaciones en forma de renta actuarial cuyo importe coincida con el importe de las prestaciones definidas que por jubilación, fallecimiento e invalidez se contemplan en el presente Reglamento: La cuantía anual de las prestaciones revalorizables definidas previstas en el presente Capítulo, se incrementará cada año natural, a partir del siguiente a aquél en el que se produzca el hecho causante, en función del mismo porcentaje de incremento salarial que se aplique anualmente para los empleados en activo del Promotor, con el tope del incremento del Indice de Precios de Consumo de ese año. La primera revisión a efectuar al personal pasivo se realizará en proporción al tiempo que llevare en esta situación.

Para el personal en activo no hay incremento fijado para el 2007, ya que el Convenio Colectivo de aplicación se encuentra en fase de negociación. Una vez se publique el mismo o se acuerde un incremento a cuenta que sea de aplicación para el personal en activo, se trasladará dicho criterio a los pensionistas del Colectivo 1.

 

Quedo a tu disposición para cualquier aclaración que precises.

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