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TEMAS MONETARIOS Y FINANCIEROS
FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA (FROB)
(por Vicente Llopis Pastor)


     El artículo que se publicó en este boletín de Jubicam el pasado mes de enero se refería a la reforma de las cajas de ahorros derivada del Sistema Institucional de Protección (SIP). Curioso nombre que casi evoca la inscripción de una habitual grabación funeraria que en este caso se podría aplicar a las tumbas de las cajas de ahorros.

     Pero, hete aquí los sabios refranes españoles que dicen “poderoso caballero es don Dinero”, o también “don sin din,… en latín”, o quizás “no hay don sin din”. Todos ellos aplicables al obituario de las cajas de ahorros. Aquí sería “no hay SIP sin FROB”, por aquello de que no hay alcurnia, nivel y aceptación si no hay un buen respaldo financiero.

     La sencillez de estos acrónimos es atronadora. El SIP es el certificado de defunción de unos seres vivos que han cumplido más de doscientos años, las cajas de ahorros. El FROB es el dinero que hay que poner para poder sufragar el paso a su nueva situación en el registro, honras fúnebres, mausoleos y muchos otros trámites para certificar que todo se ha realizado con la dignidad, observancia y seguridad requeridas. El FROB no es más que dinero. Dinero. Mucho dinero. Además es un fondo y, por ello, el calcular su límite no siempre resulta fácil. De momento está legislado y se está recurriendo a él para que las fusiones frías puedan realizarse con un aumento de la solvencia de las entidades para que éstas puedan alcanzar los límites exigidos por las autoridades y cumplir las normas de Basilea III.

     El origen del FROB es muy prosaico. En el año 2008 comienzan a sentirse los primeros efectos de una crisis financiera y económica generalizada y de la que no se salva España. Las entidades financieras españolas sufren su impacto y el Gobierno español toma sus primeras medidas, entonces enmarcadas dentro del llamado Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro, que autorizaban el otorgamiento de avales del Estado a las operaciones financieras realizadas por entidades de crédito; adquisición de títulos emitidos por las entidades financieras y otras medidas adicionales. Para ello se estableció el Fondo de Adquisición de Activos Financieros (FAAF) de forma temporal hasta diciembre de 2009. Sin embargo la crisis no se solventó y el Gobierno reguló la creación de los SIP.

     Junto a ello, el Real Decreto-Ley 9/2009, crea el FROB con el objetivo de tener dinero dispuesto para reforzar los fondos propios de las entidades financieras y así poder gestionar íntegramente los procesos de reestructuración del Sistema Financiero Español. La dotación de capital inicial del FROB fue de 9.000 millones de euros mediante la aportación del Estado de 6.750 millones de euros en efectivo y 2.250 millones de euros aportados en efectivo y en títulos de deuda pública por parte de los Fondos de Garantías de Depósitos de establecimientos bancarios, Fondo de Garantía de Depósitos en cajas de ahorros y Fondos de Garantía de Depósitos de cooperativas de crédito. La gestión y uso de este FROB depende del Ministerio de Economía y Hacienda y al frente del mismo se mantiene un Consejo de Administración formado por ocho consejeros, cinco de ellos nombrados por el Ministerio de Economía y Hacienda a propuesta del Banco de España y los tres restantes por cada uno de los Fondos de Garantía de Depósitos participantes en el patrimonio.

     Este dinero está pensado para prestar soporte económico mediante las siguientes fórmulas: a) Gestión directa de las entidades afectadas; b) Refuerzo y recapitalización de las entidades financieras; c) Actividad financiera en los mercados de capitales. Dado que su cuantía inicial de 9.000 millones de euros parece muy limitada para las sedientas necesidades de reestructuración del Sistema Financiero Español, el FROB está autorizado para captar nuevos recursos y poder llegar a nueve veces el patrimonio inicial. A partir de enero de 2010 el FROB puede emitir deuda o contratar préstamos con otras entidades hasta alcanzar los 90.000 millones de euros. Cuantiosa suma que, calculada “a ojo”, podría cubrir las amplias necesidades de la reestructuración del Sistema Financiero Español, pero que todavía no se sabe con certeza si será suficiente. Para alcanzar dicha cifra el Estado ha de buscar el dinero en los mercados de capitales, pagando su coste financiero y que, naturalmente, no pondría gratuitamente tan fabulosas sumas en manos de las entidades a las que ayude. A cambio les exigirá un sabroso tipo de interés o bien materializará el dinero en acciones o cuotas participativas de las entidades. Con ello el Estado pasaría a ser en parte propietario de estas entidades y, séase bajo el concepto de nacionalización o por la obligación de que estas acciones coticen en Bolsa, circularían hacia las manos de inversores ajenos.

     Por resumir el tema, el FROB es comparable con los Fondos de Garantía de Depósitos. Está exento del impuesto de sociedades y de las cuotas devengadas o soportadas de todos los impuestos indirectos. Es una figura relativamente anómala dentro del ordenamiento jurídico español, ya que se le ha dado un carácter de entidad semiprivada. Está autorizado por la Comisión Europea y en el momento que estoy redactando este artículo surgen continuas informaciones que no se ponen de acuerdo sobre el montante total del que se va a hacer uso. Los miles de millones necesarios para los numerosos SIP y absorciones de entidades forman un baile de cifras que diariamente cambian según cual sea la fuente de opinión.

     Esa dotación del FROB va a ser usada y muy condicionada por las autoridades españolas para la reestructuración del Sistema Financiero Español. En unos pocos meses veremos algunas entidades financieras, que antes eran cajas de ahorros, transformadas en bancos cuyas acciones, en parte, son propiedad del Estado y que ya estarán cotizando en Bolsa. Ministerio de Economía y Hacienda, Banco de España, partidos políticos y expertos financieros son de la opinión de que el destino final de la mayoría de las entidades financieras es el de constituirse como bancos con acciones que coticen en Bolsa. Incluso se escucha últimamente que por lo menos un veinticinco por ciento de su capital emitido ha de ser suscrito en el “mercado” porque así lo exige la actual legislación para ser admitido a cotización en las Bolsas de valores españolas. Si no lo logran, el Gobierno español penalizará a las nuevas entidades bancarias con la exigencia de un coeficiente de garantía del 10% frente al 8% de las que coticen en los mercados bursátiles.

     El FROB es dinero. Mucho dinero. Y, como decía al principio, ese “poderoso caballero”, siempre condicionado por las normas de las autoridades españolas, también hará que los propios consejos de administración de las entidades financieras sean más capitalistas y menos políticas las personas que ocupen los asientos de los órganos de gobierno de las nuevas entidades.

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