ESTATUTOS DE JUBICAM
ÍNDICE Denominación, domicilio y ámbito territorial Fines, duración y personalidad jurídica de la Asociación Adquisición y pérdida de la condición de socio Distinciones y honores Derechos y deberes de los asociados. Sanciones Gobierno de la Asociación Cargos sociales Patrimonio fundacional, recursos económicos y presupuestos Disolución de la Asociación Resolución de conflictos
DISPOSICIONES ADICIONALES
La “Asociación de Empleados Jubilados y Pensionistas de la Caja de Ahorros de Alicante y Murcia” se constituyó en 1985 con el aliento de dicha Caja, siendo Presidente de la misma Don Román Bono Guardiola y Director General el Ilustrísimo Señor Don Francisco Oliver Narbona. El cambio de dominación de la Caja, de la que esta Asociación tiene causa, motivó consecuentemente el nuevo nombre de ésta, que pasó a titularse “Asociación de Empleados Jubilados y Pensionistas de la Caja de Ahorros del Mediterráneo”, como se establece en el artículo I de los presentes Estatutos.
Nuevas ediciones de los Estatutos se produjeron como consecuencia de las modificaciones introducidas en varios de sus artículos para cumplimiento de acuerdos de la Junta Directiva, ratificados por la Asamblea General en sendas sesiones extraordinarias celebradas el día 21 de Septiembre de 1988, el 8 de Febrero de 1995 y el 11 de Marzo de 2004.
Y una vez más se modifican estos Estatutos para introducir modificaciones en algunos de sus artículos, acordadas por la Junta Directiva y refrendadas por la Asamblea General en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de Mayo de 2008.
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
ARTÍCULO I.- DENOMINACIÓN-CONDICIONES PARA INTEGRACIÓN DE SOCIOS.
Con la denominación de “Asociación de Empleados Jubilados y Pensionistas de la Caja de Ahorros del Mediterráneo”, abreviadamente “JUBICAM”, se ha constituido por tiempo indefinido esta Asociación para integrar en su seno a los empleados jubilados y pensionistas procedentes de dicha Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) que voluntariamente lo soliciten, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación, así como con los presentes Estatutos y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución. Los pensionistas menores no emancipados de más de 14 años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad. Se incluyen entre tales jubilados y pensionistas a las viudas de empleados, activos o pasivos, aunque, por cualquier circunstancia, no perciban pensión alguna de su Entidad de origen.
Teniendo en cuenta la existencia de un importante colectivo que se encuentra en situación de permiso retribuido (prejubilados), sin relación laboral efectiva pero, con excepción de la cuestión formal, con los mismos efectos, condiciones, finalidad y espíritu que los jubilados, quienes de éstos prejubilados deseen integrarse en la Asociación podrán ser dados de alta en la misma.
También podrán ser integrados como socios: los jubilados y pensionistas de las empresas participadas al cien por cien por la CAM; los empleados jubilados o pensionistas vinculados a alguna de las Obras Sociales de la CAM; los procedentes de cualquier otra Caja de Ahorros siempre que acrediten su residencia en la zona operativa de la Asociación, así como los cónyuges de todos los empleados o pensionistas asociados.
ARTÍCULO II.- DOMICILIO.
El domicilio de la Asociación queda establecido en Alicante, Avda. Doctor Gadea, número 7. Por acuerdo de la Asamblea General podrá cambiarse este domicilio social.
ARTÍCULO III.- AMBITO DE ACTUACIÓN.
El ámbito geográfico de la Asociación será coincidente con el de la Caja de Ahorros del Mediterráneo. La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial nacional, si bien podrá extenderlo circunstancialmente al extranjero.
FINES, DURACIÓN Y PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO IV.- FINES.
Los fines de la Asociación, excluyendo todo ánimo de lucro y aquello que tenga carácter sindical o político, son los siguientes:
a) Fomentar, basándose en los principios de colaboración y convivencia, las relaciones de amistad entre sus asociados, continuando el espíritu que les unió en el ejercicio activo.
b) Velar por la defensa de los intereses de sus asociados, tanto colectivos como individuales, derivados de su situación como miembros de esta Asociación.
c) Organizar y promover toda clase de actividades de índole cultural o recreativa, e incluso religiosa, sin que ello signifique, por el carácter aconfesional de la Asociación, la adopción de credo alguno ni discriminación para las personas por razón de sus creencias.
d) Colaborar con la Confederación Española de Cajas de Ahorros y la Federación Valenciana de Cajas de Ahorros y con otras Cajas hermanas, cuando la Asociación sea requerida para ello, y así lo acuerde.
e) Sugerir ideas y elaborar proyectos para fomentar las actividades culturales y recreativas de los socios.
f) Colaborar en la ejecución de proyectos con autoridades e instituciones, a petición de las mismas y previo acuerdo de la Junta Directiva.
g) Contribuir con todos los medios disponibles a la defensa de los criterios que determinan el carácter de las Cajas y de los móviles e inspiraciones que las hicieron nacer en España, según Ordenanza de 9 de abril de 1926, Real Decreto Ley de 21 de noviembre de 1929 y el Estatuto para las Cajas de Ahorros de 14 de marzo de 1933, que les dieron un carácter especial respecto de otras entidades inscritas en el Instituto Internacional del Ahorro.
h) Propiciar cada acción, pública o privada, que favorezca el respeto a la dignidad de cuantos han alcanzado la madurez al servicio de las instituciones de ahorros o de la sociedad en general, ofreciendo, a quien lo solicite, el caudal de experiencias profesionales y humanas de sus asociados
i) Evitar cualquier tipo de marginación de sus miembros, facilitándoles en la medida de lo posible el acceso a la formación que les permita, si lo desean, participar en acciones relativas al bienestar y al progreso de la sociedad que les circunda.
j) Ayudar a la creación de asociaciones de este carácter, planteando actuaciones a nivel regional, nacional o internacional.
ARTÍCULO V.- DURACIÓN.
La Asociación tendrá duración indefinida, salvo lo dispuesto en el artículo XXXV de estos Estatutos.
ARTÍCULO VI.- PERSONALIDAD JURÍDICA.
La Asociación de Empleados Jubilados y Pensionistas de la Caja de Ahorros del Mediterráneo tiene personalidad jurídica y total autonomía para el cumplimiento de sus fines, pudiendo poseer, adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, realizar actos de disposición y dominio sobre los mismos, comparecer ante cualquier autoridad, organismo o jurisdicción y ejercitar las correspondientes acciones y derechos así como seguir toda clase de procedimientos desde el momento de su inscripción en el Registro correspondiente.
ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
ARTÍCULO VII.- CAPACIDAD.
La Asociación de Empleados Jubilados y Pensionistas de la Caja de Ahorros del Mediterráneo está constituida por aquellas personas físicas con capacidad de obrar que no están sujetas a ninguna condición legal que las imposibilite para el ejercicio del derecho y que, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo I de estos Estatutos, hayan solicitado su ingreso según lo dispuesto en el siguiente artículo.
ARTÍCULO VIII.- CONDICIONES DE INGRESO.
Para ingresar en la Asociación, además de reunir las condiciones especificadas en el artículo I, será preciso formular la oportuna solicitud a la Junta Directiva y suscribir el compromiso de satisfacer las cuotas y acatar los Estatutos. Si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en estos Estatutos, el órgano de representación de la Asociación no le podrá denegar la admisión.
ARTÍCULO IX.- CAUSAS DE LA BAJA
La calidad de socio, que es intransmisible, se pierde por baja voluntaria manifestada por escrito a la Junta Directiva, por fallecimiento, o por acuerdo de la Asamblea en los casos siguientes: por falta de pago de las cuotas que se establezcan si dejara de hacerlo durante un año, por infracción de los presentes Estatutos, o de los acuerdos de la Junta Directiva, o de la Asamblea General, y cuando por su conducta pueda comprometer o perjudicar el buen nombre de la Asociación.
DISTINCIONES Y HONORES
ARTÍCULO X.- TÍTULOS DE HONOR
Se establecen las distinciones y títulos honoríficos que a continuación se indican, y podrán ser otorgados a aquellas personas físicas o jurídicas que alcancen los méritos especificados en el Reglamento de Distinciones y Honores aprobado en la Asamblea General Constituyente y que figura como anexo a los presentes Estatutos. Tales títulos son:
HONORES:
MIEMBRO DE HONOR PERPETUO
MIEMBRO DE HONOR VITALICIO
SOCIO PROTECTOR
DINTINCIONES:
INSIGNIA DE ORO
ARTÍCULO XI.- MIEMBROS DE HONOR PERPETUOS FUNDACIONALES.
Sin perjuicio de lo que determine el Reglamento a que se refiere el artículo anterior, son designados en la Asamblea Constituyente Miembros de Honor Perpetuo:
LA CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO
EL INSTITUTO INTERNACIONAL DEL AHORRO
LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORROS Y
LA FEDERACIÓN VALENCIANA DE CAJAS DE AHORROS.
El Reglamento de Distinciones y Honores podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General, sin que ello afecte a los presentes Estatutos.
ARTÍCULO XII.- PRIMER SOCIO PROTECTOR.
Asimismo queda designado con el carácter de Primer Socio Protector la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, como Entidad que ha hecho posible la creación de esta Asociación.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS. SANCIONES
ARTÍCULO XIII.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Todo asociado tendrá derecho a:
a) Asistir a todos los actos sociales.
b) Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
c) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos de gobierno, así como proponer candidatos para miembros de dichos órganos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
d) Informar y ser informado oportunamente de las cuestiones que le afecten como asociado.
e) Intervenir libremente, de palabra o por escrito, en los temas de la Asociación y en las discusiones del orden del día de las reuniones de la Asamblea General, así como hacer propuestas o peticiones.
f) Utilizar los servicios técnicos de protección y asesoramiento de carácter profesional, económico y social de que disponga la Asociación.
g) Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos asociativos, e impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a estos Estatutos.
h) Recurrir en escrito razonado ante el Presidente de la Asociación, cuando se considere perjudicado en sus derechos como asociado a la misma.
i) Examinar los libros de contabilidad y de actas, así como censurar mediante la oportuna moción presentada a la Asamblea General, la labor de la Junta Directiva o de cualquier miembro u órgano colegiado que actúe en nombre de la Asociación.
ARTÍCULO XIV.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS.
Son obligaciones de los socios:
a) Cumplir estos Estatutos y acatar los acuerdos válidos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Satisfacer las cuotas establecidas para contribuir al sostenimiento de la Asociación en la forma acordada por la Asamblea General.
c) Desempeñar los puestos para los que hayan sido elegidos, salvo que para su no aceptación se alegue causa justificada que sea aceptada por la Junta Directiva.
d) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados legal y estatutariamente.
e) Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer, directa o indirectamente, las actividades de la Asociación.
f) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas
ARTÍCULO XV.- RÉGIMEN SANCIONADOR.
Las sanciones que podrán imponerse a los socios por incumplimiento de sus deberes, son:
a) Apercibimiento.
b) Baja temporal en la condición de socio.
c) Baja definitiva
Su aplicación se hará, en cada caso, teniendo en cuenta la gravedad o reiteración de la falta, y se presumirá que existe motivo de sanción, entre otros casos:
a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
ARTÍCULO XVI.- ÓRGANOS SANCIONADORES.
Los órganos competentes en materia de sanciones serán la Junta Directiva para incoar el expediente sancionador y la Asamblea General para fijar el grado de la falta y la sanción correspondiente. El expediente se abrirá e instruirá por escrito, iniciándose con un pliego de cargos que se enviará al afectado. La Junta Directiva designará a un Instructor y un Secretario para sustanciar el expediente.
Ningún asociado podrá ser sancionado sin el trámite de expediente formal y con un plazo de treinta días para contestar el pliego de cargos. Si no contesta al mismo, resolverá sin más trámite la Asamblea General.
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO XVII.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.
El gobierno y la administración de la Asociación corresponden a la Asamblea General, a la Junta Directiva y al Comité Ejecutivo delegado de ésta.
ARTÍCULO XVIII.- LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. Está integrado por los asociados por derecho propio e irrenunciable y en igualdad absoluta, y adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los asociados quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que, aún estando presentes, se hayan abstenido de votar.
ARTÍCULO XIX.- REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General su reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del primer trimestre, en el domicilio social o en otro que designe la Junta Directiva.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad, o sea convocada por el Presidente para tratar asuntos de especial interés a criterio de la Junta Directiva, como:
a) Cuando deba procederse a la elección de miembros de la Junta Directiva.
b) Para enajenación o gravamen de bienes de la Asociación.
c) Para modificación de los Estatutos.
d) Para disolución de la Entidad.
ARTÍCULO XX.- CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Tales convocatorias se comunicarán individualmente, con quince días de antelación como mínimo, a todos los asociados. Además se colocarán, con la misma antelación, en el tablón de anuncios de la sede de la Asociación. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, en primera y en segunda convocatoria, así como el orden del día. En el caso de que en éste figure la renovación de cargos, se incluirá la relación de candidatos para conocimiento de los asociados.
Las reuniones de la Asamblea General serán dirigidas por el Presidente asistido por el Secretario.
El Secretario redactará el acta de cada reunión, en la que se reflejará lo tratado en la misma, los acuerdos que se hayan adoptado, y, en su caso, el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada Asamblea General se someterá a la consideración de los asistentes el acta de la sesión anterior para su aprobación o reparos.
ARTÍCULO XXI.- COMPETENCIA Y VALIDEZ DE LOS ACUERDOS.
La Asamblea General en primera convocatoria se celebrará validamente con la asistencia de al menos un tercio de los asociados, y en segunda convocatoria sea cual fuere el número de asistentes, habiendo de celebrarse media hora después en que estaba fijada la primera y en el mismo lugar.
En las sesiones de la Asamblea General corresponde un voto a cada miembro de la Asociación que esté presente. En el caso de la elección de cargos también se tendrán en cuenta los votos remitidos por correo.
Es competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de los órganos de representación.
b) Examinar y aprobar o rechazar el balance y estado de cuentas de cada ejercicio, así como los presupuestos anuales de ingresos y gastos, y la Memoria Anual de Actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
f) Elegir y destituir a los miembros de la Junta Directiva.
g) La expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
h) La constitución de federaciones o su integración en ellas.
i) La solicitud de declaración de utilidad pública.
j) La disolución de la Asociación.
k) La modificación de los Estatutos.
l) La disposición y enajenación de bienes.
Los acuerdos se ceñirán exclusivamente a los asuntos incluidos en el orden del día y se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes. También se tendrán en consideración los votos remitidos por correo cuando se trate de elección de cargos. Requerirán mayoría cualificada (cuando los votos afirmativos superen la mitad de los asociados presentes), los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes.
ARTÍCULO XXII.- COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.- COMPETENCIAS.
La Asociación será regida, administrada y representada por el órgano denominado JUNTA DIRECTIVA, formado por el Presidente, los Vicepresidentes que, a criterio de la Asamblea General, se consideren necesarios y en el orden que ésta establezca, un Secretario, un Tesorero, un Vicesecretario, un Contador y cuantos Vocales se estime preciso para el buen funcionamiento de la Asociación.
La elección de los miembros de la Junta Directiva en los casos en que para un mismo cargo concurra mas de un candidato, se hará por sufragio libre y secreto de los asociados presentes en la Asamblea General, así como por aquellos que no puedan asistir a la sesión de dicha Asamblea, los cuales podrán ejercer su derecho de voto por escrito, enviándolo bajo sobre cerrado e incluido en otro sobre también cerrado y dirigido a la Asociación con la indicación: “para el proceso electoral”, con expresión del nombre del remitente y su número de asociado, acompañando fotocopia del documento nacional de identidad. Este envío se efectuará, como mínimo, con ocho días de antelación a la fecha de la Asamblea General en la que haya de surtir efecto, y podrá hacerse por correo o por medio de la valija de cualquier oficina de la Caja. Conforme a lo dispuesto en el Artículo XX, con objeto de facilitar el voto de los asociados, se incluirá en la convocatoria la relación de candidatos para los cargos a cubrir. Cuando para algún cargo se presente un solo candidato, la votación se podrá realizar a mano alzada. Queda facultada la Junta Directiva para arbitrar los detalles de procedimiento.
Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier asociado podrá presentarse, lo que deberá hacer por escrito respaldado con la firma de un número de asociados que represente, al menos, el 5% del censo en la fecha de la última Asamblea General Ordinaria celebrada; en dicho escrito hará constar sus datos personales y el cargo para el que presenta su candidatura. Dicha presentación se hará con tiempo suficiente para su verificación por la Junta Directiva. A tal efecto se comunicará a los asociados la inminente renovación de cargos con expresión de éstos, las condiciones requeridas de acuerdo con estos Estatutos para poder optar a alguno de ellos, así como la fecha límite para presentación de candidaturas. Serán requisitos imprescindibles, conforme a lo dispuesto en el artículo XIII c) de estos Estatutos, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. La Junta Directiva podrá rehusar cualquier candidatura que considere que no se ajusta a los requisitos requeridos por estos Estatutos, decisión que habrá de adoptarse por votación manifiesta (no secreta) y apoyada por la mitad más uno de los asistentes a la sesión en que se trate la cuestión. En su caso, tal decisión se comunicará al interesado de forma fehaciente en el plazo máximo de ocho días desde la adopción del acuerdo. El candidato, en el mismo plazo de tiempo a contar desde la fecha de recepción de dicha comunicación, podrá alegar las razones que estime pertinentes. La decisión competerá a la Junta Directiva.
Resultarán elegidos para los cargos sometidos a renovación o de nueva creación los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos respecto de cada cargo, debiendo recaer en distintas personas los de Presidente, de Secretario y de Tesorero.
La renovación y creación de cargos se efectuará según el siguiente procedimiento: La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General, para cubrir las vacantes, los candidatos que se presenten libremente según lo dispuesto anteriormente y hayan sido admitidos. Además incluirá los que la Junta Directiva quiera proponer, los cuales estarán exentos de los avales requeridos a los primeros. En los casos en que corresponda la renovación del Presidente, quienes opten a ocupar dicho cargo podrán incluir en su candidatura a quienes aspiren a cubrir alguna o la totalidad del resto de las vacantes quienes, en su caso, resultarán automáticamente elegidos junto con el aspirante a Presidente de cuya candidatura formen parte. La elección del resto de candidatos, es decir de aquellos que se presenten individualmente, se efectuará según se determina en el segundo párrafo de este mismo artículo, siendo designado para cada cargo el candidato que obtenga mayor número de votos.
La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno, gestión y administración de la Asociación y ostentará su representación por medio del Presidente o del Vicepresidente que le sustituya en caso de ausencia, asumiendo la ejecución y dirección de todas las actividades y servicios de la Asociación, siendo competencia de dicha Junta lograr que todas las finalidades que constituyen el objeto de aquella se cumplan adecuadamente, y, para su administración, efectuará toda clase de cobros y pagos y podrá abrir cuentas financieras en cualquier establecimiento de ahorros o bancario, pudiendo disponer de los importes acreditados en las mismas mediante firmas conjuntas del Presidente o de un Vicepresidente y del Tesorero o del Contador.
Más concretamente, la Junta Directiva posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación, llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los socios.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los asociados tengan que satisfacer.
e) Convocar las reuniones de la Asamblea General y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial, en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General así como el presupuesto del año siguiente, para que los apruebe, si procede.
g) Llevar la contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado de cada ejercicio y de la situación financiera de la Asociación.
h) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
i) Elaborar la Memoria Anual de Actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
j) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General que se celebre.
k) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos Estatutos a la Asamblea General.
ARTÍCULO XXIII.- DURACIÓN DEL MANDATO EN LA JUNTA DIRECTIVA.
Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, es decir, que no habrá ninguno remunerado. Será posible la elección para el mismo cargo como máximo por tres veces consecutivas. Dichos cargos se renovarán por mitad, fijándose a estos efectos el plazo de cada mandato en tres años.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para cubrir el cargo vacante.
ARTÍCULO XXIV.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva será convocada por el Presidente o por la persona que le sustituya, y en todos los casos la convocatoria se cursará por escrito y, como mínimo, con ocho días de antelación. Se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, siéndolo al menos una vez al trimestre. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo solicite al menos un tercio de sus componentes.
Será potestad del Presidente invitar a las sesiones de la Junta Directiva a los socios que estime pertinente, los que podrán asistir a las mismas con voz, aunque sin voto.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, que se señalará para media hora más tarde del mismo día y en el mismo lugar, serán válidos los acuerdos que se adopten cualquiera que sea el número de los asistentes.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que les sustituyan.
La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión, se leerá el acta de la sesión anterior para su aprobación o rectificación.
La Junta Directiva designará un Comité Ejecutivo que estará constituido por el Presidente y un Vicepresidente; el Secretario o el Vicesecretario; el Tesorero o el Contador y un Vocal, y se reunirá, sin necesidad de convocatoria previa, a requerimiento del Presidente o de un Vicepresidente, para tratar temas puntuales que requieran soluciones urgentes y que no excedan las atribuciones de la propia Junta Directiva, a la que se informará en su inmediata reunión. Será condición imprescindible para la validez de los acuerdos del Comité Ejecutivo, la asistencia de, al menos, tres de los miembros del mismo.
CARGOS SOCIALES
ARTÍCULO XXV.- EL PRESIDENTE.
El Presidente de la Asociación lo es de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de su Comité Ejecutivo. Será elegido conforme a lo dispuesto en el apartado c) del artículo XIII, y de acuerdo con lo que se prevé en el artículo XXIII su mandato tendrá una duración de tres años. Sus atribuciones serán las siguientes:
a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
e) Asumir las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
f) Ejercer las funciones especificas que le atribuyen las normas estatutarias.
g) El Presidente deberá informar anualmente de su actuación y la de la Junta Directiva a la Asamblea General.
ARTÍCULO XXVI.- LOS VICEPRESIDENTES.
Los Vicepresidentes sustituyen al Presidente, en el orden establecido, haciendo sus veces en los casos de ausencia y tendrán, además, las funciones que se les asigne por la Asamblea General.
ARTÍCULO XXVII.- EL SECRETARIO.
El Secretario desempeñará sus funciones como tal en la Asamblea General y en la Junta Directiva. Entre estas funciones están las de convocar, por orden del Presidente, las reuniones de los Órganos de Gobierno, levantar las actas de las mismas y certificar los acuerdos adoptados. Tendrá a su cargo la custodia de la documentación de la Asociación. Llevará los libros de actas y el registro de asociados y elaborará las listas de asistentes a las Asambleas Generales para controlar el quórum de asistencia y, consecuentemente, la validez de las reuniones y acuerdos. También ejercitará cuantas funciones le sean delegadas por el Presidente.
ARTÍCULO XXVIII.- EL TESORERO.
El Tesorero tendrá como funciones la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas a fin de someterlos a la Junta Directiva conforme se determina en el artículo XXII de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente. Dispondrá, conjuntamente con el Presidente o en su ausencia con un Vicepresidente, de los fondos acreditados en cuentas financieras. Sustituirá al Contador en los casos de ausencia de éste.
ARTÍCULO XXIX.- EL VICESECRETARIO.
El Vicesecretario llevará a cabo las funciones de la Secretaría que le sean delegadas por el Secretario, además de sustituir al mismo en los casos de ausencia o vacante.
ARTÍCULO XXX.- EL CONTADOR
El Contador se ocupará de que la contabilidad de la Asociación refleje, en todo momento, su situación económica, comprobando la exactitud de los ingresos y pagos, sancionando con su firma los estados de cuentas y los balances que hayan de someterse a la Asamblea, con el visado del Presidente. Sustituirá al Tesorero en casos de ausencia.
ARTÍCULO XXXI.- LOS VOCALES.
Los demás miembros de la Junta Directiva asistirán a las reuniones con voz y voto y ejercitarán las funciones que les asigne la Asamblea General.
PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y PRESUPUESTOS
ARTÍCULO XXXII.- PATRIMONIO.
La Asociación se constituye con patrimonio fundacional cero.
ARTÍCULO XXXIII.- RECURSOS ECONÓMICOS.
Los recursos económicos de la Asociación estarán integrados por las cuotas que legalmente establezca la Asamblea General para los socios, las cuotas de entrada de los nuevos asociados si así se determinara, las aportaciones voluntarias de los socios, las donaciones, subvenciones y aportaciones de toda clase que sean hechas a la Asociación y se acepten por la Junta Directiva, y las rentas del propio patrimonio.
Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
...
El ejercicio económico se cerrará el 31 de Diciembre de cada año.
ARTÍCULO XXXIV.- PRESUPUESTOS.
El presupuesto anual confeccionado por la Junta Directiva deberá someterse a la aprobación de la Asamblea General.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO XXXV.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
La Asociación podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil
c) Por sentencia judicial firme.
La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual conservará su entidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Si existiese sobrante liquido se destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a obras de beneficencia y asistencia social a través de la Obra Social de la Caja de Ahorros del Mediterráneo.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante está, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ARTÍCULO XXXVI.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la jurisdicción civil.
Los acuerdos y actuaciones de la Asociación podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988, de 5 de Diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
PRIMERA.- La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General las disposiciones de régimen interior necesarias para la plena efectividad de los presentes Estatutos e incluso la posible redacción de un Reglamento.
SEGUNDA.- Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.
DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos son modificación de los visados en fecha 19 de Octubre de 2004 y que tal modificación ha sido aprobada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 6 de Mayo de 2008.
En Alicante, a 28 de Mayo de 2008.
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