económicas en el ejercicio. Este porcentaje se establece en un treinta por ciento para quienes tienen hasta cincuenta años de edad y del cincuenta por ciento si son mayores de dicha edad. Ello siempre tendrá como máximo la cuantía expuesta en el anterior apartado c).
e).- En cuanto al cobro de las prestaciones de los planes de pensiones podrán serlo en forma de renta o de capital, y la gran novedad es que las aportaciones efectuadas a partir del año 2007 no tendrán reducciones en la base imponible del contribuyente.
f).- Aquellas aportaciones efectuadas antes del año 2007 continuarán teniendo un tratamiento fiscal como el actual; es decir, cuando se perciba la prestación en forma de capital tendrá una reducción en la base imponible del cuarenta por ciento, y ninguna reducción cuando la percepción lo sea en forma de renta, séase ésta renta financiera o vitalicia.
g).- Algunos conceptos adicionales que resultan menos trascendentes.
En resumen, una interesante jornada que fue seguida por numerosos asistentes que llenaron en su totalidad el salón de actos en que se desarrolló y que fue seguida con muchísimo interés, generando muchas preguntas perfectamente contestadas y aclaradas por el ponente.
Agradecemos desde aquí la actitud y consideración que hacia nosotros tiene don Juan Jesús Gómez Gómez, a quien felicitamos por sus sólidos conocimientos y por lo brillante que resulta en sus intervenciones, las cuales nos sirven para aclarar la complejidad del IRPF que tanto nos afecta. Creemos que la Caja de Ahorros del Medite-
rráneo tiene un preciado valor con la labor que desarro-lla su actual Jefe de Retribución y Compensación.
Y enhorabuena a JUBICAM y a su enfoque de “Intergeneraciones. En busca de una sociedad para todas las edades” bajo cuya programación se están llevando adelante estos interesantes Foros de Debate.
Un abrazo atodos. .jpg)
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Vicente Llopis
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