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TEMAS MONETARIOS Y FINANCIEROS
(por Vicente Llopis Pastor)


      Correspondiendo a la iniciativa conjunta de nuestro ínclito don Francisco Bernabéu Penalva, organizador de nuestros Foros de debate; de nuestro querido don José María Alonso, presidente de Jubicam; y de nuestro admirado don José Barberá Blesa, responsable de la revista; iniciamos en este número un nuevo apartado que hace referencia a cuestiones de actualidad del mundo del ahorro, crédito y finanzas, que es el mercado natural en donde opera la CAM, entidad que llevamos en nuestro corazón, en donde hemos trabajado y a la que hemos dedicado nuestra capacidad y esfuerzo profesional durante muchos años quienes orgullosamente  hemos sido sus empleados y ahora formamos parte de Jubicam.

     Creemos que ese mundo en el que hemos laborado no puede transformarse en algo ajeno de forma súbita. Por ello vamos a iniciar esta nueva sección, que periódicamente irá apareciendo en el boletín, y que hemos titulado “Temas monetarios y financieros”.

     El primer artículo de este nuevo apartado trata sobre el Sistema Institucional de Protección (SIP) en uno de los cuales se ha incorporado la CAM.

SISTEMA INSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN (SIP)

I.- Definición

     El Sistema Institucional de Protección (SIP) es un mecanismo de consolidación de entidades de crédito que tiene como fines una mutua protección entre las entidades que lo integran. Es una idea del Banco de España que persigue que las entidades de crédito, sobre todo las cajas de ahorros, se agrupen bajo esta denominación SIP, también conocida como “fusión fría”, por la cual se integran y consolidan sus respectivos balances.

     Con ello nace una nueva persona jurídica que tiene una mayor dimensión y posiblemente incremente su liquidez, solvencia y rentabilidad que son los elementos que dan confianza a una entidad de crédito y ahorro.

II.- Justificación

     Los SIP nacen como una respuesta de la autoridad monetaria española ante el contexto de crisis financiera que está afectando a nuestro país desde el año 2008 y en el que se señala la situación de debilidad de algunas cajas de ahorros.

     La Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro, la llamada LORCA, aprobada por el Gobierno socialista de aquel entonces tuvo su gran valedor en la figura del Vicepresidente del Gobierno don Alfonso Guerra. Aquella Ley hizo frente a la ambigüedad en la propiedad de las mismas, estableciendo que sus órganos rectores fueran los representantes de entidades, organismos, Administración Pública, depositantes y otros representantes que, de antemano, no necesariamente eran grandes conocedores o expertos del Sistema Financiero Español.

     Después de veinticinco años, y por mor de la crisis financiera en la que actualmente nos encontramos, se han transformado en entidades sin apenas capital propio; controladas por variados representantes de instituciones; en manos del poder político; con excesiva atención a intereses de sus autoridades autonómicas; y conducidas por legislaciones peculiares dictadas por las Comunidades Autónomas a las que se les dieron competencias para infiltrarse en ellas.

     Parece ser que las cajas han llegado demasiado lejos en sus operatorias y concesiones crediticias, muchas de ellas por solicitudes poco sustanciadas, y demasiado proclives a la financiación del sector de la construcción, hasta el extremo de participar expresamente en la generación de la llamada “burbuja inmobiliaria”. Las cajas han crecido hasta llegar a ser muy grandes y sus estructuras son como si estuvieran edificadas con argamasa y no con hormigón armado. Por ello el gobierno español ha tenido la gran ocasión de esta crisis que comentamos para “cogerlas por los pelos” cuando caminaban hacia un proceloso futuro y nada mejor que “no ofenderlas” y que no cunda la alarma entre los clientes. Para ello ha iniciado un sibilino y taimado proceso para transformarlas en bancos que, eufemísticamente, les llama SIP y para lo cual les ayuda con el dinero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) junto con la anuencia y supervisión de la Unión Europea.

III.- Formalización

     Lo primero que hace el Banco de España es “meter el bisturí” en su forma jurídica porque entiende que siempre será mejor que usar posteriormente el escalpelo. Se busca un “caballero blanco”, que sería otra entidad financiera que absorbiera a la caja de ahorros. Esto no siempre suele ser factible y por lo tanto una manera de sortearlo es la de agrupar a varias entidades (el SIP), a cuya cabecera ceden cierto poder económico y político que les permiten operar conservando la marca y manteniendo un tenue grado de independencia. Los SIP reciben carta de naturaleza en el artículo 25 del RDL 6/2010, de 9 de abril, que posteriormente se vieron afectados por la nueva regulación de las cajas de ahorros con el RDL 11/2010, de 9 de julio, sobre Órganos de Gobierno y otros aspectos jurídicos de las cajas de ahorros.

     Cada SIP es un acuerdo contractual entre varias entidades de crédito por el que éstas establecen un compromiso mutuo de solvencia y liquidez de fondos inmediatamente disponibles de un importe igual o superior al 40% de los recursos propios de cada entidad, creando así un ente central que será responsable de todos los extremos del acuerdo y deberá adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos. Debe tener una duración mínima de diez años y las entidades firmantes deben anunciar su salida del mismo, como mínimo, dos años antes.

     La vía para este acuerdo es la integración y consolidación de los balances de cada entidad participante. Con ello crean un banco “superman” al que le dan todas las competencias de gestión, algo así como un “pantocrátor” que, con muchos millones de euros facilitados por el FROB, permite aumentar la solvencia y liquidez de estas cajas de ahorros adheridas. Por cierto que el dinero del FROB puede ser vía préstamos a sustancioso tipo de interés o por compra de obligaciones preferentes y cuotas participativas que en su momento se podrían transformar en acciones. El RDL 11/2010, de 9 de julio, reestructura la antigua LORCA y desvanece el poder de los representantes políticos.

     De la “operación Guerra” de 1985 hemos pasado a una “operación Zapatero” de 2010, recorriendo el sentido contrario.

IV.- Operatividad

     Realmente es una integración y consolidación de balances temporal que se ha venido en denominar “fusión fría” y que no hace desaparecer a las cajas de ahorros que se integran en el SIP.

     De esta forma las cajas de ahorro dejan de ser “intermediarios financieros” y pasan a ser propietarios de un “nuevo intermediario financiero” (SIP). Las cajas ahora adoptan la condición de “mediador financiero” de un “intermediario financiero” que, además, es de su propiedad y del que reciben todas las instrucciones y al que deben dar cuenta de sus funciones de mediación. Es una forma de “rizar el rizo” de fórmulas jurídicas que derivan en complejos contratos de adhesión y reparto de mercados por zonas geográficas, más o menos naturales, en las que la imagen comercial de cada caja de ahorros permanece incólume. Pero es en los fogones del nuevo SIP en donde se cocinan los platos que se sirven.

V.- Futuro

     No he podido ver en mi “bola de cristal” algunos signos que reflejen la diafanidad de la luz. Más bien me parece refractarse. Es una experiencia nueva en España y no se poseen casos anteriores.

     El conglomerado jurídico resultante de este SIP, con ayudas del FROB y siempre bajo los dictados de la autoridad monetaria, darán resultados como mínimo dentro de diez años. Será entonces cuando veamos su efectividad. Durante este próximo decenio surgirán nuevos hábitos y fórmulas que estarán influidas por el poder de cada caja de ahorros participante en los SIP.

     Sí creo que algunas cajas de ahorros se irán diluyendo; habrá fricciones entre entidades; surgirá poca homogeneidad tanto estructural como geográfica. Se darán el “abrazo del oso” entre ellas y comenzará a vivirse una nueva etapa en la que se emitirán acciones del SIP; ampliaciones de capital; recurso a los mercados financieros; colocaciones de inversores nacionales; afluencia de capital extranjero; operaciones “acordeón”; algún “ángel caído”; diferentes “paracaídas de estaño o de oro” para sus empleados; algún “tiburón”; “poda de ramas” de oficinas y plantilla de personal; y todos los consiguientes pasos que se conocen en el argot de las finanzas. Esto conducirá a la desaparición técnica de las cajas de ahorros y en su lugar surgirán bancos que cubran su mercado y que, curiosamente, habrán sido creados espuriamente por ellas mismas y por los dictados gubernamentales.

     Tal vez entonces será el momento de hacer buena aquella celebérrima frase de Alfonso Guerra de 1985, quien dijera que “no las conocerá ni la madre que las parió”. Yo también trasladaría la frase de Catón El Antiguo en su discurso al Senado romano y lo transformaría en “delenda sunt cajas de ahorro”.

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