CÁLCULOS POR COTIZACIONES A LA MUTUALIDAD
Parece que la A.E.A.T. tiene claro el sistema de cálculo que aplicará para las reducciones en Renta.
- Hacienda ya estableció anteriormente que la parte de pensión correspondiente a cotizaciones a la Mutualidad hasta 1967 quedaría exenta de impuestos; ahora añade que la siguiente porción, hasta final de 1978, tributara por el 75% del importe pensionado.
- Esto quiere decir que el porcentaje de reducción que les fue reconocido a los más antiguos se mantiene y, además, ahora pueden reclamar el que corresponda por el período 67/78, sumando ambos en próximas declaraciones y reclamando los atrasos de este último período.
- Los nuevos pueden reclamar por los años cotizados a la Mutualidad desde que entraron en la Caja hasta final de 1978.
Otras consideraciones:
- SERVICIO MILITAR. Conviene aclarar que el periodo militar no computa como tiempo cotizado a la Mutualidad, salvo que la Caja siguiera cotizando por ellos.
- Quien precise consultar alguna duda o no hayan reclamado nunca pueden dirigirse al Observatorio CAM: infobservatoriocam@gmail.com, desde donde recibirán adecuada respuesta.
A tal efecto, hemos preparado los siguientes modelos:
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