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       Reclamaciones a Hacienda de mutualistas

RECLAMACIONES A HACIENDA DE MUTUALISTAS

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo, la 552/2023 de 5 de mayo, revoca la fórmula de cálculo que la AEAT había establecido para la reducción en la pensión pública a declarar en Renta, remitiéndose al porcentaje del 25% fijado en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para todos quienes hubieran cotizado a la Mutualidad con anterioridad a 1979, independientemente del número de días de cotización. Ante esta nueva situación, hemos actualizado los modelos de reclamación adaptados a las circunstancias del solicitante.

- El MODELO PRIMERA VEZ es el que deben utilizar quienes hasta ahora no hubieran presentado reclamación alguna por esta causa. Pueden solicitar desde 2018 a 2022. Ha de hacerse después de la declaración de este año y antes del 30 de junio para que no prescriba 2018.

- El MODELO SEGUNDA VEZ corresponde a quienes ya reclamaron en 2019, viendo reconocido un porcentaje de reducción, si eran anteriores a 1967, o viendo desestimadas sus pretensiones si ingresaron después de 1966.

Resoluciones a recurrir:

Algunas Agencias Tributarias están inadmitiendo, a quienes ya reclamaron en 2019, la reclamación de los ejercicios -2018 y anteriores- por la razón de que esta solicitud ya fue resuelta con la desestimación. No tienen en cuenta la situación de circunstancia sobrevenida, como son las sentencias 255/23 y 552/23, que revocan los fundamentos utilizados para aquella desestimación. Otras Agencias Tributarias, por el contrario, si están admitiendo la liquidación de los ejercicios desestimados. Procede presentar el RECURSO INADMISIÓN dentro del plazo establecido en la Resolución.

Algunas Agencias Tributarias responden al anterior Recurso de Inadmisión persistiendo en la negativa a su aceptación y consideración. En tal caso, procede presentar ante el Tribunal Económico Administrativo de la Comunidad Autónoma correspondiente el modelo TEAR INADMISIÓN.

Es probable que, como respuesta a las reclamaciones presentadas, se reciba Resolución estimándolas y proponiendo liquidaciones con los cálculos proporcionales al tiempo cotizado a la Mutualidad. Procede presentar Alegaciones solicitando el recálculo con el  25% de reducción que contempla la sentencia 552/23. Para ello, los ingresados antes del 67 con porcentaje de reducción reconocido en 2019 deben utilizar el MODELO RECÁLCULO ANTERIORES AL 67, mientras que el resto del colectivo lo harán con el MODELO RECÁLCULO POSTERIORES AL 66.
 
Adjuntamos los Modelos citados. Cualquier otra circunstancia relativa a este asunto se puede consultar al correo: observatoriocam@gmail.com

1 de junio de 2023


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