TRANSCRIPCIÓN DE PARTE DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO XIII.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
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c) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos de gobierno, así como proponer candidatos para miembros de dichos órganos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
ARTÍCULO XIX.- REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
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La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria...
a) Cuando deba procederse a la elección de miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO XXII.- COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.- COMPETENCIAS
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La elección de los miembros de la Junta Directiva en los casos en que para un mismo cargo concurra mas de un candidato, se hará por sufragio libre y secreto de los asociados presentes en la Asamblea General, así como por aquellos que no puedan asistir a la sesión de dicha Asamblea, los cuales podrán ejercer su derecho de voto por escrito, enviándolo bajo sobre cerrado e incluido en otro sobre también cerrado y dirigido a la Asociación con la indicación: “para el proceso electoral”, con expresión del nombre del remitente y su número de asociado, acompañando fotocopia del documento nacional de identidad. Este envío se efectuará, como mínimo, con ocho días de antelación a la fecha de la Asamblea General en la que haya de surtir efecto, y podrá hacerse por correo o por medio de la valija de cualquier oficina de la Caja. Conforme a lo dispuesto en el Artículo XX, con objeto de facilitar el voto de los asociados, se incluirá en la convocatoria la relación de candidatos para los cargos a cubrir. Cuando para algún cargo se presente un solo candidato, la votación se podrá realizar a mano alzada. Queda facultada la Junta Directiva para arbitrar los detalles de procedimiento.
Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier asociado podrá presentarse, lo que deberá hacer por escrito respaldado con la firma de un número de asociados que represente, al menos, el 5% del censo en la fecha de la última Asamblea General Ordinaria celebrada; en dicho escrito hará constar sus datos personales y el cargo para el que presenta su candidatura. Dicha presentación se hará con tiempo suficiente para su verificación por la Junta Directiva. A tal efecto se comunicará a los asociados la inminente renovación de cargos con expresión de éstos, las condiciones requeridas de acuerdo con estos Estatutos para poder optar a alguno de ellos, así como la fecha límite para presentación de candidaturas. Serán requisitos imprescindibles, conforme a lo dispuesto en el artículo XIII c) de estos Estatutos, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. La Junta Directiva podrá rehusar cualquier candidatura que considere que no se ajusta a los requisitos requeridos por estos Estatutos, decisión que habrá de adoptarse por votación manifiesta (no secreta) y apoyada por la mitad más uno de los asistentes a la sesión en que se trate la cuestión. En su caso, tal decisión se comunicará al interesado de forma fehaciente en el plazo máximo de ocho días desde la adopción del acuerdo. El candidato, en el mismo plazo de tiempo a contar desde la fecha de recepción de dicha comunicación, podrá alegar las razones que estime pertinentes. La decisión competerá a la Junta Directiva.
Resultarán elegidos para los cargos sometidos a renovación o de nueva creación los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos respecto de cada cargo, debiendo recaer en distintas personas los de Presidente, de Secretario y de Tesorero.
La renovación y creación de cargos se efectuará según el siguiente procedimiento: La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General, para cubrir las vacantes, los candidatos que se presenten libremente según lo dispuesto anteriormente y hayan sido admitidos. Además incluirá los que la Junta Directiva quiera proponer, los cuales estarán exentos de los avales requeridos a los primeros. En los casos en que corresponda la renovación del Presidente, quienes opten a ocupar dicho cargo podrán incluir en su candidatura a quienes aspiren a cubrir alguna o la totalidad del resto de las vacantes quienes, en su caso, resultarán automáticamente elegidos junto con el aspirante a Presidente de cuya candidatura formen parte. La elección del resto de candidatos, es decir de aquellos que se presenten individualmente, se efectuará según se determina en el segundo párrafo de este mismo artículo, siendo designado para cada cargo el candidato que obtenga mayor número de votos.
ARTÍCULO XXXIII.- DUREACIÓN DEL MANDATO EN LA JUNTA DIRECTIVA
Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos... Será posible la elección para el mismo cargo como máximo por tres veces consecutivas. Dichos cargos se renovarán por mitad, fijándose a estos efectos el plazo de cada mandato en tres años.
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