Ante el aluvión de reclamaciones que la AEAT ha recibido de quienes en su día cotizaron a la Mutualidad de Banca y Ahorro, la Dirección General de Tributos ha publicado una consulta vinculante (V1578-19) de fecha 26 de junio de 2019, sobre la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del I.R.P.F., respecto al importe percibido en concepto de pensión de jubilación por quienes prestaron servicios en entidades financieras, habiendo cotizado a la Mutualidad hasta su extinción el año 1978.
Según esta nueva disposición, y en contradicción con la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central del que trae causa, no se considera que exista doble tributación y, a pesar de haber admitido y abonado el importe en decenas de casos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria establece un nuevo criterio: denegar todas las solicitudes de devolución de ingresos indebidos.
Distintos despachos de abogados que llevan reclamaciones como las nuestras estiman que hay posibilidad de recurrir esta interpretación de la Dirección General de Tributos; no obstante, el procedimiento será largo porque habrá que llegar hasta el Tribunal Económico Administrativo Regional. Ante esta nueva deriva, parece lo más prudente esperar a ver cómo se resuelven los recursos que ya se están presentando, para decidir el camino a seguir.
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